En virtud de las facultades conferidas por ley, el 30 de mayo de 2024, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico promulgó el Reglamento Núm. 9562, conocido como el Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos. Éste entró en vigor el 1 de julio de 2024 y derogó el Reglamento Núm. 7947, conocido como el Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, el cual estuvo vigente desde el 23 de noviembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2024. Con el establecimiento de este Reglamento se actualizaron disposiciones contenidas en el reglamento derogado y se incluyeron otras no contempladas anteriormente. Además, se ofrece a las partes mayor estructura, certeza, uniformidad, claridad, agilidad, eficiencia, celeridad, accesibilidad y flexibilidad. Al fomentar mecanismos claros, eficientes, eficaces y simples para el manejo de los casos y controversias y al establecer límites a los términos de cumplimiento o concesiones de prórroga, se obtiene el beneficio de lograr la solución justa, rápida y económica de las controversias laborales presentadas ante la Junta. Todo ello, velando por que no se menoscaben los derechos conferidos por Ley y conforme a la política pública vigente en Puerto Rico de fortalecimiento de relaciones laborales armoniosas, en la cual se fomente la paz laboral, la negociación colectiva y el máximo desarrollo económico.
De igual forma, el 27 de julio de 2015 quedó aprobado el Reglamento Número 8621, conocido como el Reglamento para la Conciliación de Casos ante la Junta de Relaciones del Trabajo. Este cuerpo de normas tiene como propósito primordial facilitar el desarrollo y el uso de la conciliación como método de solución de conflictos. Cónsono con lo anterior, se promulgó para establecer la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento de la conciliación. Este es un proceso completamente voluntario entre las partes que fomenta la paz, la buena fe, la equidad y la búsqueda de un acuerdo que redunde en economías para los involucrados. Esta herramienta constituye un mecanismo adicional para ayudar a que la Junta cumpla con su deber de solucionar las controversias que se presentan ante sí de una manera justa rápida y económica.