Comité de Ética Gubernamental

La Ley Núm. 1-2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011 crea la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), la cual fue originalmente establecida por la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la  Ley  de Ética  Gubernamental  del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha ley estableció la obligación a cada Agencia del Gobierno de Puerto Rico de crear un Comité de Ética. De conformidad con el Artículo 2.5 de la Ley, cada Agencia Ejecutiva constituirá un Comité de Ética Gubernamental compuesto por los siguientes servidores públicos:

1. la persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos;

2. la persona que dirija la Oficina de Finanzas; y

3. tres servidores públicos del servicio de carrera, elegidos mediante votación por el personal de la agencia.  Dos de los miembros serán elegidos por un término de tres años y el tercero, por un término de cinco años. 

En circunstancias excepcionales, la Dirección Ejecutiva de la OEG puede autorizar que se modifique la composición de los Comités de Ética.

Las funciones del Comité de Ética son un complemento a la labor rectora de la OEG, que requiere que los organismos gubernamentales realicen también una labor de orientación continua sobre los valores y la conducta ética del (la) servidor(a) público(a), así como acciones concertadas dirigidas a prevenir la corrupción gubernamental y a elevar la calidad y eficiencia del servicio público. Las tareas encomendadas al Comité van dirigidas a dar promoción a las normas éticas. Esto en completa coordinación con el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) de la OEG.
La OEG emitió el “Reglamento sobre Asuntos Programáticos de la Oficina de Ética Gubernamental” Núm. 8231 de 18 de julio de 2012. El mismo fue promulgado con el propósito de atemperar los asuntos programáticos de la OEG a la Ley Núm. 1-2012 y facilitar el manejo y acceso a información y procesos de la OEG. El Capítulo II del referido reglamento establece todo lo pertinente a los Comités de Ética, con el propósito de coordinar el funcionamiento de éstos. Se establecen los requisitos para ser candidato a elección al Comité de Ética y el proceso de elección. De igual modo se dispone para la creación de Comités encargados del proceso de elección. Además, se establece la responsabilidad de presentar informes requeridos por la OEG y las consecuencias por incumplimiento con las disposiciones del mismo, entre otras disposiciones.

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